Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Formuló solicitud de cesación de su detención preventiva y la autoridad demandada fijó audiencia para el 18 de septiembre de 2013; empero, la parte querellante presentó recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que debió resolverse en veinte cuatro horas y remitirse al Juzgado siguiente en número o rechazarse in limine; sin embargo, transcurrieron dos semanas y la recusación no fue notificada, desconociéndose cuál sería su contenido, lo que generó una demora indebida en la atención de su solicitud de cesación a la detención preventiva.