SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su contra se inició un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, por los que fueron imputados formalmente por el Ministerio Público. Es así que, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, que al ser impugnado por la parte querellante, mereció la resolución 764/2012 de 23 de noviembre, que revocó de manera indebida e ilegal el sobreseimiento y dispuso se los acuse, como en efecto ocurrió, por lo que la Jueza señaló audiencia conclusiva para el 17 de julio de 2013, acto en el que formularon el incidente de exclusiones probatorias de las pruebas documentales, codificadas MP-5, MP-7, MP-13 y MP-14, entre otras, siendo resueltos por Auto de 17 de julio de 2013, dispuesta por la Jueza ahora demandada, quien rechazó las exclusiones de manera indebida e ilegal; resolución que fue notificada en la misma audiencia, y que al serles adversa, el 22 de julio del mismo año, interpusieron recurso de apelación incidental, que fue rechazado por proveído de 24 de julio de 2013, con el argumento que dicho recurso no se encuentra dentro de los alcances del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando que el 29 de ese mes y año, presenten recurso de reposición solicitando la revocatoria del mismo y se imprima el trámite previsto en el art. 405 del CPP, al margen de la procedencia o no del recurso, al no contar con las atribuciones, competencias y funciones para rechazarlo, por ser competencia del Tribunal de alzada conforme prevé el art. 406 concordante con el art. 399, ambos del referido Código; empero, el recurso de reposición planteado, fue resuelto con el proveído de 31 de julio de 2013, rechazándolo in límine, argumentando la Jueza demandada que no incurrió en error al rechazar la apelación incidental porque no se adecua a los alcances del art. 403-2) del CPP, manteniendo incólume el proveído de 24 del citado mes y año, restringiéndoles de esta manera sus derechos fundamentales a la impugnación, a la defensa, al juez natural, independiente e imparcial, fundamentando que la apelación incidental contra las exclusiones probatorias es procedente.