SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2014

Fecha: 17-Mar-2014

denegó

El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2013 de 19 de octubre, cursante de fs. 401 a 406, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina, en el término veinticuatro horas de promovida la recusación en su contra, conforme el art. 320.1 del CPP, elevó antecedentes ante el Tribunal superior y emitió su decisión fundamentada de rechazo; e inmediatamente, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días, cumpliendo de ésta manera, la línea jurisprudencial establecida por la SC “356/2012”, por lo que la autoridad demandada, no vulneró el derecho al debido proceso y menos incurrió en dilación; ii) Las audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, programadas para los días 14 y 17 de octubre de 2013, fueron suspendidas por la presentación de dos recusaciones planteadas por la parte querellante, por lo que el Juez demandado, de propia voluntad no suspendió las mismas, sino que fueron a consecuencia de dichos incidentes; aspecto que no es causal de tutela constitucional a través de una acción de libertad, por cuanto además, las partes en el ejercicio de sus derechos, pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional y plantear todos los incidentes o actos procesales que vieran convenientes, que no pueden ser rechazados, ya que de lo contrario significaría negación al derecho al acceso de justicia; iii) En relación a los otros accionados Nolberto Limachi Pérez, Fidelia Cruz de Limachi y Reynaldo Gutiérrez Chávez, los dos primeros, en su condición de querellantes y el tercero como abogado patrocinante, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de libertad, por cuanto conforme a la SCP 0005/2012, se debe identificar de manera objetiva al sujeto o los sujetos que con sus actos y omisiones lesionaron sus derechos a la locomoción y a la vida; extremos no demostrados por la parte accionante; y, iv) Si bien el imputado Eugenio Huanca Laura, sostuvo que se hallaba malograda su salud; sin embargo, no presentó antes de pedir su cesación a la detención preventiva, su solicitud de salida judicial para su respectiva atención médica, menos acreditó que estuviera en peligro su integridad física.