SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2014

Fecha: 17-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella interpuesta por Nolberto Limachi Pérez y Fidelia Cruz de Limachi contra Eugenio Huanca Laura, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina, por Resolución 270/2013 de 14 de agosto, ordenó su detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, por la probable comisión del delito de Estafa.

Tiempo después; es decir, el 8 de octubre de 2013, dada la existencia de nuevos elementos de convicción y toda vez que su representado se encontraba en una situación delicada de salud e incluso en peligro su vida, acreditado a través de los certificados médicos extendidos por los galenos de la Caja Petrolera de Salud (CPS), así como del médico forense, invocando el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impetró la viabilidad de la cesación a su detención preventiva; originando que el Juez cautelar, a través de la providencia de 9 de octubre de 2013, señale audiencia para horas 16:00 de 14 del igual mes y año, para considerar dicha solicitud.

Puntualizó, que no obstante a que los mencionados querellantes, así como su abogado patrocinante, conocían de mal estado de salud de su representado, con la finalidad de que no se lleve a cabo la indicada audiencia impetrada y abusando de la norma procesal, presentaron recusaciones por dos veces consecutivas. La primera recusación, fue promovida minutos previos a la celebración de la indicada audiencia de 14 de octubre de 2013, bajo el fundamento que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, tuviera interés en el proceso penal que compromete su imparcialidad; aspecto por el cual, el Juez cautelar, en la misma fecha, imprimió el tramite establecido en el art. 320 del CPP y pronunció la Resolución 407/2013, rechazando in limine la recusación interpuesta, fijando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para horas 9:00 de 17 de igual mes y año; empero, en el mismo sentido, los querellantes nuevamente, bajo el patrocinio de su abogado Reynaldo Gutiérrez Chávez, mediante escrito presentado a horas 18:20 del 16 de octubre de 2013, plantearon una segunda recusación; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional, suspendió la segunda audiencia fijada y dentro del término de veinticuatro horas, emitió la Resolución 415/2013 de 17 de octubre, rechazando de forma in limine la recusación promovida; actuación contradictoria con el lineamiento jurisprudencial establecido en la SCP 2119/2012, que moduló la tramitación del rechazo in limine de la recusación, vulnerando de este modo el derecho de locomoción, integridad física y vida de su representado, así como los principios de celeridad, concentración y continuidad en la tramitación de la causa.

Añadió, que la citada autoridad jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin considerar que en su calidad de Juez cautelar debió velar por los derechos y garantías constitucionales del privado de libertad, procedió a realizar actos procesales que constituyen atentados a la salud y a la vida de su representado, ya que si bien, rechazó de manera in limine las dos recusaciones planteadas; sin embargo, incurrió en dilación en su tramitación, por cuanto en lugar de resolver en la misma audiencia las mencionadas recusaciones y proseguir con el trámite de cesación a la detención preventiva, suspendió las dos audiencias, para luego después recién emitir Resolución rechazando las mismas, colocando a su representado no sólo en un absoluto estado de indefensión, sino en una situación de procesamiento indebido.