Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.3.
II.3. El 14 de octubre de 2013, lo querellantes Nolberto Limachi Pérez y Fidelia Cruz de Limachi, bajo el fundamento que el Juez cautelar no procederá legalmente, por demostrar interés en el proceso penal, conforme el art. 316 del CPP, promovieron recusación contra dicha autoridad. Misma que mediante Resolución 407/2013, fue rechazada in limine. Por otro parte, cursa providencia de la misma fecha, por la cual, el Juez demandado, señalando que al tratarse el presente caso con detenido, fijó nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 17 de igual mes y año (fs. 330 a 331 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo