SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014

Fecha: 25-Mar-2014

23 de octubre de ese año

En este sentido, resulta inadmisible para la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, que habiéndose sustanciado la audiencia de acción de libertad el 27 de junio de 2013 y emitiéndose en la misma fecha la Resolución que se revisa, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, haya remitido el cuaderno procesal el 23 de octubre de ese año; es decir, casi cinco meses después del acto, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no solo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; por lo que existiendo una grosera dilación, se dispondrá la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicie proceso investigativo y sancionatorio contra todos los funcionarios de dicho Juzgado.