SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Así, tenemos que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, argumentando que, sus solicitudes de cesación a la detención preventiva han sido señaladas para fechas distantes al momento de su pedido así como también suspendidas en reiteradas oportunidades por motivos ajenos a la voluntad del imputado, inobservando la jurisprudencia constitucional y lesionando el principio de celeridad.
En el caso objeto de análisis, el accionante observó que ante la solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación preventiva, mereció respuesta de la Juzgadora, que si bien atendió la pretensión dentro del plazo de veinticuatro horas, señaló audiencia para después de quince días, contraviniendo el entendimiento de la SCP 0110/2012, que establece como un plazo razonable para la realización de estas audiencias un término máximo de tres días incluyendo las notificaciones, infiriéndose con toda claridad que la demandada, omitió imprimir la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo en actuaciones dilatorias que lesionan el derecho a la libertad del accionante, sin siquiera tomarse la molestia de justificar mediante informe el porqué de sus acciones dilatorias cuando, es de su conocimiento que se encuentra de por medio un derecho de primer orden como lo es la libertad, mismo que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, mereciendo, por ende, especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
En este sentido, la autoridad demandada, ha incumplido con los deberes que la ley y la propia Constitución le imponen, al no haber señalado audiencia de cesación de la detención preventiva en un plazo razonable, vulnerando el principio de celeridad que rige el proceso penal, omitiendo resolver la situación jurídica del accionante dentro del plazo de tres días establecido en la SC 0110/2012, tantas veces citada, y que por disposición del art. 203 de la CPE, es de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la demandada; en consecuencia, al existir vulneración al debido proceso originada en actos dilatorios atribuibles a la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Montero del departamento de Santa Cruz y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, determina conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- “otorgó”
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad y el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”
- 23 de octubre de ese año
- “CONCEDER”
- 2º Disponer