SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014

Fecha: 25-Mar-2014

se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”

Siendo el principio de celeridad uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia que permite materializar los derechos a un debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones (art. 115.II CPE); en este marco, el Código Procesal Constitucional ha previsto en el art. 38 que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución” (las negrillas nos corresponden), normativa de obligatorio cumplimiento que tiene por finalidad garantizar, como se dijo previamente, el derecho al debido proceso en virtud al principio de celeridad, por lo que, resulta inconcebible que los plazos procesales sean incumplidos por las autoridades judiciales encargadas de impartir justicia, más aún cuando se trata de casos en los cuales se encuentran de por medio derechos y garantías constitucionales y cuando a efectos de su protección y tutela se ha activado la jurisdicción constitucional.