SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014

Fecha: 25-Mar-2014

“otorgó”

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 27 de junio, cursante de fs. 19 a 20, “otorgó” la tutela solicitada, restableciendo las formalidades legales y ordenando a la autoridad demandada, señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de cinco días hábiles, debiéndose disponer comisión instruida a efectos de que se notifiquen a las partes procesales; asimismo, dejó sin efecto el decreto de 25 de junio de 2013; decisión a la que arribó fundamentando que la demandada, se alejó de la jurisprudencia constitucional respecto a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, la cual determina que las mismas deberán ser atendidas dentro de un plazo no mayor a tres días y sea positiva o negativamente, máxime si se considera que las medidas cautelares con de carácter modificable y que en esa perspectiva se ha previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la figura de la cesación; sin embargo, en el caso objeto de análisis, la Jueza demandada ha señalado una fecha de audiencia alejada del momento de la petición, lo que evidencia la lesión al derecho a la libertad reclamado por la parte accionante.