SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

La parte accionante mediante su abogado, reiteró el contenido de la demanda y ampliando la misma manifestó que, las solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva se ha venido efectuando desde el mes de enero de 2013, mismas que aún cuando han sido señaladas para fechas alejadas de la solicitud, se suspendieron constantemente por motivos ajenos a su voluntad, siendo que la última petición fue presentada el 24 de junio de igual año, habiendo la demandada señalado audiencia para el 10 de julio del mismo año; es decir, quince días después de formulada la pretensión, contraviniendo la jurisprudencia constitucional que determina que las solicitudes de cesación deberán ser atendidas en un plazo de tres días y en caso de situaciones complejas, en el plazo máximo de cinco días.