SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
La parte accionante mediante su abogado, reiteró el contenido de la demanda y ampliando la misma manifestó que, las solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva se ha venido efectuando desde el mes de enero de 2013, mismas que aún cuando han sido señaladas para fechas alejadas de la solicitud, se suspendieron constantemente por motivos ajenos a su voluntad, siendo que la última petición fue presentada el 24 de junio de igual año, habiendo la demandada señalado audiencia para el 10 de julio del mismo año; es decir, quince días después de formulada la pretensión, contraviniendo la jurisprudencia constitucional que determina que las solicitudes de cesación deberán ser atendidas en un plazo de tres días y en caso de situaciones complejas, en el plazo máximo de cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- “otorgó”
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad y el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”
- 23 de octubre de ese año
- “CONCEDER”
- 2º Disponer