SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa, a través de informe escrito cursante a fs. 36 vta., manifestaron que: a) En el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP, su labor fue verificar si el Juez cautelar, había realizado una correcta interpretación y valoración de los elementos probatorios que habían exhibido tanto el Ministerio Publico como la parte acusadora particular, llegando así a la conclusión de que no existía el riesgo de fuga señalado por el art. 234.4 del CPP, pero sí el numeral 4 del art. 235 del mencionado Código, por haberse demostrado en el tiempo presente que por parte de un grupo de personas ligadas al imputado trataron de impedir el traslado del procesado ante la autoridad llamada por ley; y, b) Con plena competencia y al evidenciar la concurrencia de los dos requisitos del art. 233 del CPP y 235.4 del mismo cuerpo legal, se determinó revocar la decisión del Juez de primera instancia y disponer la detención preventiva del imputado.