SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa, a través de informe escrito cursante a fs. 36 vta., manifestaron que: a) En el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP, su labor fue verificar si el Juez cautelar, había realizado una correcta interpretación y valoración de los elementos probatorios que habían exhibido tanto el Ministerio Publico como la parte acusadora particular, llegando así a la conclusión de que no existía el riesgo de fuga señalado por el art. 234.4 del CPP, pero sí el numeral 4 del art. 235 del mencionado Código, por haberse demostrado en el tiempo presente que por parte de un grupo de personas ligadas al imputado trataron de impedir el traslado del procesado ante la autoridad llamada por ley; y, b) Con plena competencia y al evidenciar la concurrencia de los dos requisitos del art. 233 del CPP y 235.4 del mismo cuerpo legal, se determinó revocar la decisión del Juez de primera instancia y disponer la detención preventiva del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3.El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado, lo cual no necesariamente significa una nueva valoración de las pruebas a través de este mecanismo constitucional, sino que, implica el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, a fin de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de validez de toda resolución emanada de los administradores de justicia
- incumplimiento de la razonable valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- “el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo”
- una determinación esté apegada y conforme con la
- 2°