SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014

Fecha: 25-Mar-2014

“el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo”

En este sentido, se entenderá que existe obstaculización del proceso cuando (art. 235.4 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010) “el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo”; lo que significa que el ahora accionante debe promover, influir e inducir para que otras personas a) Destruyan, modifiquen, oculten, supriman y/o falsifiquen elementos de prueba; b) Influyan negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; y, c) Influyan ilegal o ilegítimamente en magistrados del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional Plurinacional, vocales, jueces, fiscales y empleados del sistema de administración de justicia.