SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014
Fecha: 25-Mar-2014
postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
El Estado Plurinacional de Bolivia, fue refundado a partir de la Constitución Política del Estado aprobada por Referendo Constitucional de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, en este contexto, la función constituyente, a la luz de la doctrina epistemológica de la descolonización, diseñó un nuevo modelo de Estado, cuya estructura se sustenta en los principios del pluralismo y la interculturalidad, como elementos estructurantes del Estado, postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien.
En efecto, la concepción del Estado Constitucional de Derecho que caracteriza al Estado Plurinacional de Bolivia, condiciona al ejercicio del poder a la estricta observancia de un bloque de constitucionalidad imperante, el cual, no se encuentra compuesto únicamente por reglas jurídicas de rango supremo, sino también forman parte de él los principios y valores supremos destinados a la materialización del vivir bien como fin esencial del Estado, contexto en el cual, la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, no existiendo ámbito exento de irradiación constitucional.
Así las cosas, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado el concepto del valor axiomático de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual, las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido todos los actos infra constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores y principios supremos irradiados en toda la vida social, deberán integrarse para consolidar así las bases sociológicas de una sociedad plural con armonía y paz social.
Así, se puede destacar -pero no de manera excluyente ni limitativa-, que entre los valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la justicia, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad y la justicia social, entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), como ser el suma qamaña (vivir bien) o el ñandereko (vida armoniosa), los cuales, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3.El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado, lo cual no necesariamente significa una nueva valoración de las pruebas a través de este mecanismo constitucional, sino que, implica el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, a fin de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de validez de toda resolución emanada de los administradores de justicia
- incumplimiento de la razonable valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- “el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo”
- una determinación esté apegada y conforme con la
- 2°