SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 17

El accionante a través de su representante alega que se presentó a la audiencia de apelación incidental en la cual no debía considerarse el riesgo procesal previsto en el art. 235.4 del CPP porque no fue promovido en el recurso de apelación por ninguna de las partes; sin embargo, este riesgo procesal fue el fundamento para que las autoridades demandadas utilicen para revocar las medidas cautelares que se encontraban vigentes y ordenar la detención preventiva; además que, la resolución no se encuentra fundamentada conforme exige el art. 124 del CPP.