SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2014
Fecha: 25-Mar-2014
una determinación esté apegada y conforme con la
Consiguientemente, el hecho de la existencia de un informe policial en el que se hace conocer que efectivamente un grupo de personas allegadas al imputado, habría intentado lograr la liberación del procesado al momento de ser trasladado cuando fue aprehendido, es una situación jurídica que no se acomoda a ninguno de los presupuestos descritos en el párrafo que antecede, pues las personas que intentaron que el ahora accionante no sea conducido a la autoridad jurisdiccional cuando éste fue aprehendido, no significa la destrucción o modificación de ninguna prueba, ni la influencia a testigos o peritos, menos a autoridades jurisdiccionales o fiscales, por lo que la argumentación para revocar la medida sustitutiva resulta irrazonable, pues si bien el ejercicio de los derechos no son absolutos y por eso mismo puede dar lugar a restricciones, pero dicho extremo debe estar siempre enmarcado dentro de la razonabilidad que hace relación a que una determinación esté apegada y conforme con la prudencia, la justicia y la equidad; por eso mismo el principio de razonabilidad busca el imperio del sentido común y de la lógica; en consonancia con ello, toda decisión que restringe o limita un derecho como es el de la libertad, debe ser acorde al espíritu de la Constitución Política del Estado, el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables, por eso mismo, en un Estado Constitucional de Derecho, la exigencia de razonamiento (principio de razonabilidad), configura también al debido proceso sustantivo, siendo el razonamiento argumentativo un presupuesto de este derecho el cual debe prevalecer en el régimen especial de las medidas cautelares; aspecto jurídico y trascendental que en la actuación de las autoridades ahora demandadas se encuentra ausente, pues el control de razonabilidad a través de la acción de libertad contra decisiones judiciales, tiene la finalidad de resguardar la materialización de valores plurales y principios rectores esenciales del orden constitucional, para consolidar así el fin esencial del Estado: El vivir bien.
Por otra parte, independientemente de que la simple argumentación que conllevó a modificar la situación jurídica del imputado, no se encuentra dentro del marco del principio de razonabilidad, tampoco se constata una debida fundamentación como así exige el art. 124 del CPP y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que, no explican, justifican ni desarrollan de que forma el imputado ha inducido a terceras personas para que estos procedan a la destrucción o modificación de alguna prueba, influyan a testigos o peritos, autoridades jurisdiccionales o fiscales y así se cumpla el alcance jurídico que el legislador ha otorgado al art. 235.4 del CPP; por lo que la decisión de las autoridades ahora demandadas, resulta ilegal y contraria al debido proceso, repercutiendo así directamente contra el derecho a la libertad del imputado.
Debe aclararse que el hecho que otras personas hayan impedido el traslado del ahora accionante ante la autoridad, es un hecho que debe ser tomado en cuenta por el Fiscal de Materia mediante acciones legales pertinentes contra estos individuos o terceros, pero dicha circunstancia como se dijo, no puede ser válida y razonable para sostener que el imputado entorpecerá la averiguación de la verdad vía alcance de lo previsto por el art. 235.4 del CPP, por lo que en definitiva corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3.El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad
- es posible analizar a través de la presente acción constitucional el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado, lo cual no necesariamente significa una nueva valoración de las pruebas a través de este mecanismo constitucional, sino que, implica el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, a fin de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de validez de toda resolución emanada de los administradores de justicia
- incumplimiento de la razonable valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- “el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo”
- una determinación esté apegada y conforme con la
- 2°