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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014

    Fecha: 25-Mar-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2.
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • 1)
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 11
    • III.2.        La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
    • Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
    • debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento
    • las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
    • toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • no constituye justificación
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2º     Llamar la atención

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