Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.2.
Las autoridades demandadas, pese a su legal notificación cursante a fs. 6, no se hicieron presentes; sin embargo, Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, funcionaria auxiliar del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitió informe ante el Tribunal de garantías, indicando que las autoridades citadas se encuentran declaradas en comisión del 7 al 11 de octubre de 2013, asistiendo al juicio oral en Santa Cruz, dentro del proceso denominado Ministerio Público contra Tadic y otros (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- no constituye justificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención