SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en mérito a la Resolución 275/2009 de 12 de junio, por lo que mediante memorial de 16 de septiembre de 2013, solicitó cesación de su detención preventiva, cuya audiencia fue señalada para el 4 de octubre de 2013; instalada la misma, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público y a la parte querellante, quienes pidieron la suspensión alegando que no les notificaron con la prueba que se valió para solicitar la cesación; su abogado, alegó que ese motivo no era causa de suspensión de la audiencia, citando al efecto la SCP 0712/2012 de 13 de agosto, que establece que los jueces, no deben suspender las audiencias de cesación por ausencia de notificación con las pruebas, ya que ellas pueden presentarse incluso en audiencia; a pesar de ese argumento legal, se dispuso la suspensión, contraviniendo la jurisprudencia constitucional citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- no constituye justificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención