SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva en mérito a la Resolución 275/2009 de 12 de junio, por lo que mediante memorial de 16 de septiembre de 2013, solicitó cesación de su detención preventiva, cuya audiencia fue señalada para el 4 de octubre de 2013; instalada la misma, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público y a la parte querellante, quienes pidieron la suspensión alegando que no les notificaron con la prueba que se valió para solicitar la cesación; su abogado, alegó que ese motivo no era causa de suspensión de la audiencia, citando al efecto la SCP 0712/2012 de 13 de agosto, que establece que los jueces, no deben suspender las audiencias de cesación por ausencia de notificación con las pruebas, ya que ellas pueden presentarse incluso en audiencia; a pesar de ese argumento legal, se dispuso la suspensión, contraviniendo la jurisprudencia constitucional citada.