SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014

Fecha: 25-Mar-2014

no constituye justificación

Así, con relación a la suspensión de las audiencias de consideración de las solicitudes vinculadas a la libertad, la jurisprudencia constitucional, conforme se ha señalado, estableció que existe dilación cuando dichas audiencias son suspendidas por causas o motivos que no justifican la suspensión ni son causales de nulidad (SC 0078/2010-R), siendo una de ellas la contenida en la SCP 0712/2012 de 13 de agosto, que sostuvo que “…no constituye justificación razonable dilatar su trámite si es que no está presente el Ministerio Público o la víctima o porque el imputado no adjuntó las pruebas a tiempo de solicitar la cesación de detención, en razón a que ésta puede ser aportada en la audiencia (las negrillas son agregadas).