SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
Fecha: 25-Mar-2014
no constituye justificación
Así, con relación a la suspensión de las audiencias de consideración de las solicitudes vinculadas a la libertad, la jurisprudencia constitucional, conforme se ha señalado, estableció que existe dilación cuando dichas audiencias son suspendidas por causas o motivos que no justifican la suspensión ni son causales de nulidad (SC 0078/2010-R), siendo una de ellas la contenida en la SCP 0712/2012 de 13 de agosto, que sostuvo que “…no constituye justificación razonable dilatar su trámite si es que no está presente el Ministerio Público o la víctima o porque el imputado no adjuntó las pruebas a tiempo de solicitar la cesación de detención, en razón a que ésta puede ser aportada en la audiencia” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- no constituye justificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención