SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014

Fecha: 25-Mar-2014

debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento

Posteriormente, la segunda subregla de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, fue modulada por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que estableció que la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento: