AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA

Fecha: 01-Abr-2014

Ante la existencia de pago como prima en la gestión 2010, se constituye un derecho reconocido a favor de los trabajadores por la gestión 2011, consecuentemente se deberá conceder un pago del 50% de sueldos y salarios como prima

Alega que, sin considerar dicho extremo, el Tribunal Arbitral pronunció Laudo el 17 de septiembre de 2013, respecto de los tres puntos de disenso citados; a tal efecto, en su punto tercero dispuso: “Ante la existencia de pago como prima en la gestión 2010, se constituye un derecho reconocido a favor de los trabajadores por la gestión 2011, consecuentemente se deberá conceder un pago del 50% de sueldos y salarios como prima(sic), hecho que el accionante considera como una decisión arbitraria y supresora de derechos fundamentales, que da origen a la interposición de la acción            de amparo constitucional, debido a que el año 2011 el CBA Fundación Cultural y Educativa La Paz no obtuvo utilidades, réditos, ganancias o similares, sino muy por el contrario se generaron pérdidas en sus balances generales a diferencia de 2010.

Finaliza enfatizando que, agotada la instancia conciliatoria e inclusive la arbitral en sede administrativa, conforme al art. 107 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber asumido dicho Tribunal una decisión definitiva, irrecurrible y carente de medios o recursos legales ulteriores que protejan y, menos reparen o restituyan la supresión de los derechos y garantías fundamentales del CBA Fundación Cultural y Educativa La Paz, recurre a esta acción constitucional.