AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA

Fecha: 01-Abr-2014

“Desarrollado el marco legal y jurisprudencial de los procesos de arbitraje, se concluye que en el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada

En otro orden de cosas, la misma jurisprudencia, respecto de la subsidiariedad en los procesos de arbitraje dispuso: Desarrollado el marco legal y jurisprudencial de los procesos de arbitraje, se concluye que en el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar de la acción de amparo constitucional.