AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA

Fecha: 01-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 227 a 235, el accionante señala que dentro del proceso arbitral seguido por el Sindicato de Trabajadores del Centro Boliviano Americano (STCBA), en su contra a raíz de la formulación del pliego petitorio que consignaba quince puntos, ante               la imposibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio, a petición de parte intervino el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la audiencia de Junta de Conciliación de 1 de junio de 2012.

El Acta de Apertura de la Junta de Conciliación, emitida al día siguiente concluyó con el “NO ADVENIMIENTO” en tres de los quince puntos planteados, entre ellos; el incremento salarial, por el cual se solicitaba se otorgue a los trabajadores un aumento de tres puntos porcentuales sobre el normal; la concesión de una hora diaria de lactancia en favor de las progenitoras que trabajan menos de ocho horas de la jornada laboral y, el pago de la prima anual correspondiente a las utilidades obtenidas el año 2011.      

Continúa argumentando que, ante la imposibilidad de parte del CBA Fundación Cultural y Educativa La Paz de dar cumplimiento al acuerdo, el proceso fue elevado en consulta y puesto en conocimiento de la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, a cargo de la autoridad accionada, que conformó el Tribunal Arbitral, donde el accionante ofreció pruebas consistentes en el Balance General al 31 de diciembre del mismo año, demostrando haber sufrido una pérdida de Bs876 304,68.- (ochocientos setenta y seis mil trescientos cuatro 68/100 bolivianos), aspecto conocido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).