Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2014-RCA
Fecha: 01-Abr-2014
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga la nulidad del punto resolutivo tercero del Laudo Arbitral de 17 de septiembre de 2013, además ordenar a la autoridad accionada, Félix Juan López Cutile en calidad de Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, del citado Ministerio, y Presidente del Tribunal Arbitral, convoque nuevamente al cuerpo colegiado a fin de dictar nuevo laudo arbitral, liberando al CBA Fundación Cultural y Educativa La Paz del pago de la prima anual por utilidades correspondientes a la gestión 2011, ante la inexistencia de réditos, ganancias o utilidades, restituyéndose de esta forma sus derechos suprimidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Ante la existencia de pago como prima en la gestión 2010, se constituye un derecho reconocido a favor de los trabajadores por la gestión 2011, consecuentemente se deberá conceder un pago del 50% de sueldos y salarios como prima
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- en materia laboral, ello por determinación expresa de lo previsto por el art. 6 de la citada Ley;
- “Desarrollado el marco legal y jurisprudencial de los procesos de arbitraje, se concluye que en el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada
- En virtud a que los Tribunales Arbitrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los laudos arbitrales por comportar verdaderas sentencias a tenor del Artículo 157 del Reglamento de la LGT, serán ejecutados por la Judicatura Laboral,
- son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión