Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/14 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 155 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Ariel Paz Patiño y José Ramiro Verduguez Vera en representación legal de la sociedad accidental “Consorcio Chuquisaca” contra Antonio Mullisaca Díaz, Presidente Ejecutivo a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR