Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y “Se ordene a los Bancos BNB, BCP, BISA, Banco Económico, se abstengan de realizar el pago solicitado por la ABC hasta que esta entidad presente a dichas entidades EL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y LA LIQUIDACIÓN DE SALDOS EFECTIVA EN CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 23.1.3 DEL COTRATO DE OBRA” (sic); y, se ordene a la ABC que regularice el procedimiento y proceda a demostrar a las entidades financieras el incumplimiento de contrato por causas atribuibles al contratista y el cumplimiento de los requisitos de la cláusula 21.3.1 y que dicha nota sea fundada y motivada de manera expresa y conforme a las normas vigentes del país.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR