AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de enero de 2014, cursante de fs. 121 a 126 vta., la Sociedad accionante manifiesta que el Consorcio al que representa suscribió un contrato con la ABC el 23 de julio de 2010, para la construcción de la carretera Monteagudo-Ipati y Monteagudo-Muyupampa, pero durante su ejecución en el trabajo, se introdujeron modificaciones al diseño de la obra, lo que ocasionó muchas complicaciones; sin embargo, pese a ello la ABC ordenó seguir con el trabajo, aduciendo que los contratos modificatorios se encontraban en revisión en el ciudad de La Paz; al no recibir los mismos, dicha entidad incurrió en causal de resolución de contrato, razón por la que el 4 de marzo de 2013, comunicaron a la Institución demandada su intención de resolver esa relación, la que fue contestada por nota ABC/GCH/RJU/2013-0003 de 22 del mismo mes y año, devolviéndoles la misma y haciendo entrega de otra con la resolución de contrato.
Alega que consecuentemente, el Consorcio al que representan planteó acción de amparo constitucional, que fue declarada procedente en parte, determinando que no existe resolución de contrato por causas atribuibles al contratista, disponiendo que la ABC tramite la nota de resolución de contrato de su entidad con carácter previo y ordena se deje sin efecto toda ejecución de las boletas de garantía.
Refieren que, pese a lo dispuesto en dicha Resolución, la parte accionada mediante nota ABC/GNJ/SAJ/AAJ/2014-0013 de 23 de enero de 2014, solicitó la ejecución de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo, refiriendo que existía una declaración de incumplimiento de contrato, que no es otra que la carta ABC/GCH/RJU/2013-0016 de 9 de mayo de 2013; es decir, antes de operar la Resolución de amparo de 30 de julio del mismo año, por lo que las solicitudes de ejecutar las boletas de correcta inversión de anticipo constituyen acciones de hecho, derivando a un daño inminente e irreparable a los intereses del referido Consorcio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR