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    AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA

    Fecha: 02-Abr-2014

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 151/2014 de 24 de febrero, cursante a fs. 1328 y vta., pronunciada por La Sala Social y Administrativa Primera        del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia
    • Fragmento 4
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
    • …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
    • deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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