AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA

Fecha: 02-Abr-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial presentado y de la revisión de antecedentes arrimados al expediente, se tiene que el accionante alega que las autoridades de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, al haber emitido la Resolución 98/2011 (fs. 1153 a 1161 vta.), con la que fue notificado el 2 de junio del mismo año (fs. 1167), que declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida, en las que solicitaba se declare su nulidad.

Antes de ingresar al análisis de la Resolución elevada en consulta, se constató de fs. 1206 a 1216, que el afectado presentó recurso de casación el 4 de agosto de 2011, ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunciándose decreto el 8 de igual mes y año (fs. 1217), por el que se remitió el expediente a la Corte Suprema -actual Tribunal Supremo- de Justicia, con fecha de recepción de 7 de septiembre del citado año (fs. 1221) y radicado en la Sala Penal Primera (fs. 1222).

Por Auto Supremo 389/2013 (fs. 1300 a 1303), la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, declaró “INADMISIBLES” los recursos de casación formulados, dado que no consta haberse agotado la posibilidad de hacerse apersonado en la casa del Secretario del Tribunal de alzada; es decir, por falta de cumplimiento de los arts. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y 417 del CPP.

En el presente caso, corresponde advertir que el medio idóneo y eficaz para dejar sin efecto el Auto de Vista 98/2011, es el recurso de casación el que fue declarado inadmisible, por lo que planteó acción de amparo, con ese objetivo; empero, el accionante no tomó en cuenta que no es subsidiaria de otros medios o recursos previstos por ley, tal como instituyó la jurisprudencia esgrimida en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución, configurándose por tanto la improcedencia por subsidiariedad.