AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 151/2014 de 24 de febrero, que cursa a fs. 1328 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En principio porque el accionante, no suscribió el memorial de demanda ni otorgó poder amplio y suficiente para interponer la acción tutelar, en favor de la persona que lo representa; y, b) Por pretender impugnar una decisión emitida hace más de dos años; toda vez que, la Resolución 98/2011, declaró improcedente el fundamento de las apelaciones incidentales como de la restringida, y la adhesión que fue objeto de enmienda y complementación el 4 de junio de 2011, actuaciones que fueron notificadas el 2 de junio y 9 de julio del mismo año, respectivamente, habiéndose incumplido el art. 55 del CPCo, respecto a la formulación de la acción de amparo constitucional en el plazo máximo de seis meses, a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, en busca de protección inmediata contra actos y omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos reconocidos por la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR