Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA
Fecha: 02-Abr-2014
procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
Por su parte, el Código Procesal Constitucional, en su art. 54.I, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR