Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-RCA

    Fecha: 02-Abr-2014

    procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos

             Por su parte, el Código Procesal Constitucional, en su art. 54.I, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (las negrillas son nuestras).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia
    • Fragmento 4
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
    • …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
    • deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca