AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA

Fecha: 09-Abr-2014

cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad

Respecto a la legitimación activa, el art. 136.II de la Norma Suprema, determina que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son nuestras).