Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA
Fecha: 09-Abr-2014
cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
Respecto a la legitimación activa, el art. 136.II de la Norma Suprema, determina que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- por no presentada
- II.1.
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos
- II.2.