Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA
Fecha: 09-Abr-2014
Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos
Por su parte el art. 69.1 del CPCo, establece, entre otros legitimados, que esta acción podrá ser planteada por: “Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Artículo anterior” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- por no presentada
- II.1.
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos
- II.2.