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    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA

    Fecha: 09-Abr-2014

    Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos

    Por su parte el art. 69.1 del CPCo, establece, entre otros legitimados, que esta acción podrá ser planteada por: “Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Artículo anterior” (las negrillas nos corresponden).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • por no presentada
    • II.1.
    • cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
    • Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos
    • II.2.

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