AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA

Fecha: 09-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 5 a 10 vta., los accionantes refieren que, a efectos de dar continuidad al proceso de saneamiento de la titulación de tierras colectivas a favor del “pueblo indígena” de Quila Quila; el 18 de septiembre del mismo año, se los notificó con el informe legal “DGS-JRV 102/2012 DDCH-USCH-INF 508/2013”, expidiéndolo en desconocimiento de los arts. 1.1.b y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual forma parte del bloque de constitucionalidad, el mismo sugiere la presentación de la personalidad jurídica como requisito para la referida titulación. Contra esta determinación formularon recurso de revocatoria, y por Resolución de 30 de septiembre de 2013, el Director Departamental de Chuquisaca del INRA, lo declaró no ha lugar; aspecto que los condujo a interponer recurso jerárquico, atendido por nota de 8 de noviembre del año antes citado, por el Director Nacional a.i. del INRA, el que desestimó la solicitud de aplicación directa de los criterios de identificación de los pueblos indígenas plasmados en la norma internacional anteriormente mencionada, omisión que trae como consecuencia la suspensión del trámite de titulación de tierras comunitarias de origen y por ende la afectación de sus derechos colectivos.

Indican que, la SC 1018/2011-R de 22 de junio, reasumida por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que esta acción deberá ser planteada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre sin necesidad de mandato, en ese sentido, los ahora accionantes tienen legitimación activa; toda vez que, pertenecen al mencionado pueblo indígena, además fueron elegidos representantes de la comunidad de acuerdo a sus normas y procedimientos.