AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-RCA
Fecha: 09-Abr-2014
II.2.
En el caso que se dilucida, se evidencia que el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción popular fundamentando que los accionantes no acreditaron su legitimación activa, dado que no acompañaron su personalidad jurídica, la cual les fue exigida por providencia de 24 de enero de 2014 (fs. 12); no obstante, ese Tribunal no advirtió el contenido del art. 136.II de la CPE, en relación con el art. 69.1 del CPCo, que disponen que tienen legitimación activa para interponer esta acción: “Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad…” (el subrayado fue añadido), con el único presupuesto de considerar violados o amenazados derechos o intereses colectivos, de donde se extrae que en el caso en análisis, los ahora accionantes alegan vulnerados sus derechos colectivos dentro del proceso de saneamiento para la titulación de tierras colectivas a favor del “pueblo indígena” de Quila Quila, aspecto suficiente para acreditar su legitimación activa, quedando así desvirtuado el fundamento del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- por no presentada
- II.1.
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos
- II.2.