AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2014-RCA
Fecha: 11-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de enero de 2014, cursante de fs. 30 a 34, el accionante manifiesta que, se formuló imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa; encontrándose el proceso en etapa preparatoria de investigación, habiendo interpuesto recusación contra el Juez hoy demandado, el 25 de octubre de 2013, de conformidad a los arts. 316 incs. 5) y 11), y última parte del 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que por Resolución 1098/2013 de igual fecha, fue rechazada “in limine”.
Alega que, dicha Resolución vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos a una debida motivación y congruencia, a ser juzgado por un juez imparcial y el principio de seguridad jurídica; dado que, carece de argumento conforme exige el art. 124 del CPP, limitándose a señalar que concurría la causal contemplada en el art. 321.2 del CPP, sin explicar las razones y sin hacer referencia a los argumentos esgrimidos en la recusación, así como de la prueba ofrecida. Indica haber agotado todas las instancias, toda vez que el rechazo in límine de una recusación no se encuentra contemplado dentro de las posibilidades de apelación incidental establecidas por el art. 403 de la norma adjetiva penal.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- Fragmento 7
- II.3.
- la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP
- Corresponde aclarar que durante los actos preparatorios del juicio, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible interponer incidentes relativos a medidas cautelares, tomando en cuenta su finalidad y los derechos involucrados. También es posible, conforme lo señala el art. 319 inc.2) del CPP, interponer incidentes de recusación”»
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR