AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2014-RCA

Fecha: 11-Abr-2014

la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP

De lo anterior podemos puntualizar, que todo litigante por mandato constitucional tiene garantizado su derecho a impugnar determinada resolución judicial que considera vulneratoria a sus intereses; lo contrario implicaría desconocer los alcances del art. 180.II de la CPE; consiguientemente, la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP.