Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2014-RCA
Fecha: 11-Abr-2014
I.5. Trámite Procesal
Por decreto constitucional de 13 de marzo de 2014 (fs. 42), se suspendió el plazo para la emisión de la Resolución respectiva, por solicitud de documentación complementaria; reanudándose el mismo el 7 de abril de igual año (fs. 52); por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo legal.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- Fragmento 7
- II.3.
- la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP
- Corresponde aclarar que durante los actos preparatorios del juicio, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible interponer incidentes relativos a medidas cautelares, tomando en cuenta su finalidad y los derechos involucrados. También es posible, conforme lo señala el art. 319 inc.2) del CPP, interponer incidentes de recusación”»
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR