Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2014-RCA
Fecha: 11-Abr-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 15/2014 de 5 de febrero, cursante a fs. 36 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, en la presente acción se pretende la anulación de la Resolución 1098/2013, que resuelve la demanda de recusación, misma que fue planteada fuera del plazo establecido por el art. 319 inc. 1) del CPP, no habiendo agotado todos los recursos o medios que le franquea la justicia ordinaria, concurriendo los requisitos establecidos por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 54 de la misma norma.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- Fragmento 7
- II.3.
- la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP
- Corresponde aclarar que durante los actos preparatorios del juicio, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible interponer incidentes relativos a medidas cautelares, tomando en cuenta su finalidad y los derechos involucrados. También es posible, conforme lo señala el art. 319 inc.2) del CPP, interponer incidentes de recusación”»
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR