Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
El art. 135 de la CPE, instituye que la acción popular procederá: “…contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Fragmento 10
- II.2.