Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
Respecto a la legitimación activa, el art. 136.II de la Norma Suprema, determina que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Fragmento 10
- II.2.