AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 2650 a 2677, y el de cumple lo extrañado de 21 del mismo mes y año (fs. 2712 a 2717 vta.), los accionantes refieren que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tomó la determinación de ejecutar el proyecto de construcción de puentes a desnivel; a cuyo efecto ha adjudicado por la vía de invitación directa a la empresa constructora “Álvarez Ltda.”, que empezó las obras con uso de la fuerza pública y una violenta represión de los vecinos que se opusieron a su inicio por las deficiencias técnicas, siendo que el proyecto vulnera sus derechos colectivos.
Mencionan que, el Alcalde Municipal no informó ampliamente sobre el proyecto a los vecinos y vecinas del área de afectación y a la población del Municipio en general, conforme el art. 343 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 92 de la Ley 1333 de 27 de abril de 1992; ejecutando un proyecto que degrada el medio ambiente, afectando los arts. 9.2 y 4, 342, 345 y 347.II de la Norma Suprema y los derechos al espacio público y la salubridad pública, sin haberse adoptado las medidas de seguridad concretas, efectivas y necesarias para neutralizar los efectos negativos; además, existe una acción irregular por la realización de un trámite efectuado con información incompleta logrando que la Secretaría Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba calificara el proyecto en la categoría III, liberándose con ello de la realización de evaluación de impacto ambiental y la obtención de licencia ambiental, pues solamente debe obtener certificación de dispensación; siendo que a este proyecto le corresponde la categoría II e incluso I, teniendo en cuenta la magnitud de las obras a realizarse.
Concentran su acción señalando que, las autoridades demandadas “…han puesto en grave amenaza de violación del derecho colectivo e interés difuso de la salubridad pública…” (sic). El Alcalde Municipal de Cochabamba por haber tomado la determinación de ejecutar el proyecto de los puentes a desnivel sin que éste cumpla con los requisitos y condiciones de preservación del medio ambiente, sin que se corrijan las graves deficiencias técnicas que tiene; más aún, siendo conocedor que en las etapas de ejecución, operación y mantenimiento generará efectos nocivos para la salud y el medio ambiente. Por su parte la Secretaria Departamental de la Madre Tierra de la Gobernación, por haber otorgado al proyecto la categoría III, dando lugar a que no se presente la evaluación de impacto ambiental y quede dispensado de presentar la licencia ambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Fragmento 10
- II.2.