AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
De manera concordante, el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “…tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados” (las negrillas nos pertenecen); acción que, de acuerdo con los previsto en el art. 70 del mismo Código, “…podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos protegidos por esta acción, sin necesidad de agotar la vía judicial o administrativa que exista al efecto”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Fragmento 10
- II.2.