AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.2.
Rigiéndonos en dicho artículo, las normas comunes del Procedimiento Constitucional en acciones de defensa previstas en el Código de Procesal Constitucional prevén en cuanto a la comparecencia de terceros que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados” (art. 31.II del CPCo).
En torno a ello el AC 009/2013-RCA de 30 de enero, se indicó que: “…iv) Identificación de terceros interesados; respecto a este punto, el art. 31.II de la misma norma procedimental, determina que para la comparecencia de terceros, la Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados. Por lo que, no corresponde declarar la improcedencia por ausencia de éste requisito, puesto que se constituye también en una facultad otorgada al Tribunal de garantías, pudiendo convocar a los mismos o en su defecto determinar se subsane esta observación”.
En el caso concreto los accionantes en el memorial de subsanación identificaron como tercero interesado a la empresa “Álvarez Ltda.” que se adjudicó la construcción de los puentes; empero, el Tribunal de garantías indica que también ostentarían esa calidad los representantes de las OTB del Distrito 5, Tercera Villa Norte, La Patria, 6 de agosto, Barrio Lindo, Jorge Wilsterman, Jaihuayco, entre otros, quienes en todo caso conforme a lo relacionado pueden ser convocados por el mencionado Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- Fragmento 10
- II.2.