Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante a fs. 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Enrique Correa Parada contra Gabriela, Ines y Fari todas de apellidos Ortiz Olmos y Simón Barba, miembros de la Organización Territorial de Base (OTB), de la comunidad de Villa Copacabana, Municipio de Montero del departamento de Santa Cruz y personas no identificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- II.3.
- improcedencia
- 2)