AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedencia
Por Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante a fs. 99, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo, por considerar que cesaron los efectos de los actos reclamados, ingresando en tal forma en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; entendiendo por otra parte que el accionante debió acudir a la vía ordinaria para proteger su derecho invocado; por lo que, se advierte que además la decisión judicial asumida, invoca la causal de improcedencia referente a la subsidiaridad descrita en el art. 54 de la norma procesal antes citada.
Al respecto, al haberse acompañado elementos probatorios inherentes a las medidas de hecho denunciadas, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2, este Tribunal no identifica la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, por cuanto el Juez de garantías tampoco señala de qué forma hubieran cesado los efectos del acto reclamado.
Por otra parte, de los antecedentes cursantes en el expediente, se identifica que el accionante solicitó la aplicación a la excepción al principio de subsidiariedad, argumentando la existencia de medidas de hecho, denunciando que las personas demandadas atropellaron su derecho a la propiedad, avasallando, amedrentando y destruyendo propiedad ajena. Consecuentemente, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la que se estableció claramente que las medidas de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, no resulta necesario el agotamiento de los medios o recursos ordinarios de reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- II.3.
- improcedencia
- 2)