AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

improcedencia

Por Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante a fs. 99, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo, por considerar que cesaron los efectos de los actos reclamados, ingresando en tal forma en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; entendiendo por otra parte que el accionante debió acudir a la vía ordinaria para proteger su derecho invocado; por lo que, se advierte que además la decisión judicial asumida, invoca la causal de improcedencia referente a la subsidiaridad descrita en el art. 54 de la norma procesal antes citada.

Al respecto, al haberse acompañado elementos probatorios inherentes a las medidas de hecho denunciadas, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2, este Tribunal no identifica la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, por cuanto el Juez      de garantías tampoco señala de qué forma hubieran cesado los efectos del acto reclamado.

Por otra parte, de los antecedentes cursantes en el expediente, se identifica que el accionante solicitó la aplicación a la excepción al principio de subsidiariedad, argumentando la existencia de medidas de hecho, denunciando que las personas demandadas atropellaron su derecho a la propiedad, avasallando, amedrentando y destruyendo propiedad ajena. Consecuentemente, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la que se estableció claramente que las medidas de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, no resulta necesario el agotamiento de los medios o recursos ordinarios de reclamo.