AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 83 a 85 vta., el accionante refiere ser propietario de un lote ubicado en la comunidad de Villa Copacabana del Municipio de Montero, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matricula 7.10.1.01.0013645, Asiento A-2, con ese antecedente decidió que el mismo sea embardado.
Manifiesta que, Gabriela Ortiz Olmos, Presidenta de la OTB de la Comunidad de Villa Copacabana ahora demandada-, a través de la prensa escrita, advirtió que no se permitiría que en dicho predio se siga construyendo, al ser de propiedad de la Comunidad y que en ese lugar se construiría un “Micro Hospital”; así también, los vecinos empezaron a organizarse indicando que tomarían medidas de presión, llegando a colocar alambres en parte de su propiedad.
Señala que el 14 de marzo del 2014, sus trabajadores le comunicaron vía telefónica que una turba de personas estaban “tumbando” la barda construida y que rebatieron los materiales de construcción, además de amenazarlos con apalearlos, lincharlos y quemarlos, otorgándoles plazo para que al día siguiente hasta las diez de la mañana abandonen el lugar, caso contrario procederían a destruir los cuartos donde estaban viviendo para que no quede nada en el terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- II.3.
- improcedencia
- 2)