AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.3.
El accionante señala, ser propietario de un lote inscrito en DD.RR. (fs. 3 y vta.), por ello tomó la decisión de amurallar el mismo; sin embargo, el 14 de marzo de 2014, vecinos de la comunidad de Villa Copacabana del Municipio de Montero del departamento de Santa Cruz, procedieron a destruir la barda levantada, amenazando a los trabajadores con ingresar y destrozar las edificaciones que habitan los mismos, así como el material de construcción guardado, si no abandonaban el lugar al siguiente día; como prueba, adjuntó declaraciones voluntarias notariadas, de las personas que fueron objeto de las medidas de hecho denunciadas (fs. 25 a 28), muestrario fotográfico de fs. 29 a 38. En tal sentido, refiere que al haber sido afectado por estas medidas ejercidas por los ahora demandados, considera vulnerado su derecho constitucional a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- II.3.
- improcedencia
- 2)