Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedente
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante a fs. 99, declaró improcedente la acción tutelar fundamentando que, conforme el art. 30.1 y 2 y 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la cesación de los efectos del acto reclamado, señalando a la SC 0050/2004-R de 14 de enero, refiriendo que el accionante debe acudir a las vías ordinarias para proteger su derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- II.3.
- improcedencia
- 2)