AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales

Respecto al debido proceso la SCP 0637/2013 de 28 de mayo, señaló que: “Es preciso recordar que el debido proceso , concebido en la Constitución Política del Estado en su triple dimensión como principio, garantía y derecho fundamental establecidos en los arts. 115.II, 117, 137 y 180, es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo , en el cual deberá observarse la estricta sujeción de los actos al procedimiento establecido en la norma. De consiguiente, tiene por objeto garantizar un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que resuelvan determinada situación jurídica o administrativa, siendo su fin último la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado. De otro lado, la presunción de inocencia, concebida por la Ley Fundamental como una garantía vinculada estrechamente con el derecho al debido proceso , implica el estado de inocencia durante la realización de un proceso previo a la imposición de una sanción firme ya sea judicial o administrativa” (las negrillas son nuestras).